Reglamento Interno del Sistema Alternativo de Transacción (SAT)

FRACCIONAL SpA — RUT 77.565.459-7

Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 21.521 y la Sección II.D de la Norma de Carácter General N° 502 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se establece la siguiente reglamentación interna del Sistema Alternativo de Transacción operado por Fraccional SpA.


Artículo 1 — Normas de acceso

1.1. Requisitos para participantes

Para acceder al Sistema Alternativo de Transacción de Fraccional y realizar operaciones de compra o venta de instrumentos financieros, los participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos de forma copulativa:

a) Verificación de identidad (KYC): completar el proceso de verificación de identidad a través del proveedor certificado habilitado por la plataforma (Soyio), que incluye la validación de cédula de identidad o pasaporte y verificación biométrica.

b) Cuestionario de desafíos de compliance: responder completamente la declaración regulatoria que incluye origen de fondos, declaración de Persona Expuesta Políticamente (PEP), declaración sobre financiamiento del terrorismo, estado de persona estadounidense (US Person) y residencia tributaria.

c) Cuestionario de perfil de riesgo: completar las 6 preguntas estandarizadas que determinan el perfil de riesgo del inversionista, conforme a lo requerido por la Ley Fintech.

d) Firma de documentos contractuales: suscribir electrónicamente el contrato de fracciones y el pacto de accionistas correspondiente.

e) Screening AML aprobado: no presentar coincidencias bloqueantes en las listas internacionales de sanciones (ONU, OFAC) ni en las listas nacionales consultadas a través de los proveedores AML de la plataforma (Regulatek, TheSheriff).

1.2. Causales de suspensión o expulsión de participantes

Un participante podrá ser suspendido o expulsado del sistema cuando:

a) Se detecte una coincidencia confirmada en listas de sanciones internacionales o nacionales.

b) Sea calificado como no-compliant por el sistema de verificación AML (financiamiento del terrorismo, PEP no declarado).

c) No complete o actualice su información de compliance dentro de los plazos requeridos.

d) Incurra en conductas que vulneren las normas de este reglamento o la legislación vigente.

La restricción se materializa mediante el flag de restricción del perfil del participante, el cual impide la creación de nuevas ofertas de venta o la reserva de instrumentos.


Artículo 2 — Normas de admisión de instrumentos

2.1. Requisitos para la admisión a cotización

Para que un instrumento financiero sea admitido a cotización en el Sistema Alternativo de Transacción, deberá cumplir con las siguientes condiciones copulativas:

a) Ronda de financiamiento completada: el instrumento debe haber completado exitosamente su ronda de financiamiento primario en la Plataforma de Financiamiento Colectivo.

b) Documentación SAT vigente: el activo debe contar con toda la documentación societaria requerida, incluyendo el contrato SAT correspondiente debidamente suscrito.

c) Instrumento no liquidado: el activo subyacente no debe haber iniciado su proceso de liquidación final.

d) Publicación vigente: el instrumento debe estar publicado y visible en la plataforma.

2.2. Cancelación de la cotización

La cotización de un instrumento será cancelada automáticamente cuando:

a) El activo subyacente inicie su proceso de liquidación final.

b) El instrumento sea deshabilitado por la administración de la plataforma por razones regulatorias, operacionales o legales.

c) El instrumento deje de cumplir alguna de las condiciones de admisión señaladas en el numeral 2.1 anterior.


Artículo 3 — Reglas de formación de precios

3.1. Mecanismo de cotización

El Sistema Alternativo de Transacción de Fraccional opera mediante un mecanismo bilateral de ofertas de venta (asks) y órdenes de compra (bids):

a) Ofertas de venta (asks): cada participante vendedor puede crear una oferta de venta indicando la cantidad de tokens (unidades fraccionarias) que desea vender y el precio por token.

b) Órdenes de compra (bids): cada participante comprador puede crear una orden de compra indicando el precio por token que está dispuesto a pagar y un presupuesto máximo. Las órdenes de compra permanecen activas hasta que sean cumplidas, canceladas o expiren.

c) Precio de referencia: para cada instrumento se calcula un precio de referencia basado en la última tasación vigente del activo subyacente. El sistema muestra la desviación porcentual entre el precio ofertado y el precio de referencia.

d) Modos de fijación de precio: los vendedores pueden operar en dos modalidades:

  • Precio de sistema: el precio se fija automáticamente en base a la última valuación del activo.
  • Precio arbitrario: el vendedor determina libremente el precio por token, sujeto a la obligación de firmar el contrato SAT correspondiente.

3.2. Priorización de ofertas

Las ofertas de venta se priorizan según los siguientes criterios, en orden:

a) Precio ascendente: las ofertas con menor precio por token tienen prioridad.

b) Antigüedad (FIFO): entre ofertas con el mismo precio, tiene prioridad la publicada primero.

Las órdenes de compra se priorizan por precio descendente (mayor precio ofrecido tiene prioridad) y, a igual precio, por antigüedad.

3.3. Límites operacionales

a) El monto máximo por oferta individual no podrá exceder los límites establecidos por la plataforma.

b) El precio por token debe ser un valor positivo.

c) Las órdenes de compra requieren un presupuesto máximo positivo y podrán tener una fecha de expiración opcional.


Artículo 4 — Reglas de liquidación

4.1. Proceso de reserva y pago

a) Reserva: cuando un comprador acepta una oferta de venta, se genera una reserva con un plazo máximo de vigencia. Durante la vigencia de la reserva, los tokens quedan comprometidos y no pueden ser objeto de otra transacción.

b) Pago: el comprador deberá efectuar el pago dentro del plazo de vigencia de la reserva, utilizando los medios de pago habilitados por la plataforma (transferencia bancaria vía Fintoc u otros medios de pago electrónicos autorizados).

c) Confirmación: una vez verificado el pago, la plataforma confirma la transacción.

4.2. Transferencia de propiedad

a) La transferencia de la titularidad de los tokens se ejecuta de manera inmediata una vez confirmado el pago.

b) Se genera un nuevo registro de propiedad (purchase confirmation) a nombre del comprador y se marca como vendido el registro original del vendedor.

c) El nuevo titular queda sujeto a las mismas condiciones contractuales (contrato de fracciones y pacto de accionistas) del instrumento adquirido.

4.3. Expiración de reserva

Si el comprador no efectúa el pago dentro del plazo de vigencia de la reserva, esta expira automáticamente y los tokens vuelven a estar disponibles para la venta.


Artículo 5 — Mecanismos de suspensión

5.1. Suspensión global del mercado

La administración de la plataforma podrá suspender la totalidad del mercado secundario activando los controles globales correspondientes. Esto podrá ocurrir en caso de:

a) Incidentes de ciberseguridad que comprometan la integridad del sistema.

b) Actualizaciones críticas de la plataforma que requieran indisponibilidad temporal.

c) Instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero u otra autoridad competente.

d) Circunstancias extraordinarias que, a juicio de la administración, pongan en riesgo el correcto funcionamiento del mercado o los intereses de los participantes.

La suspensión global se implementa de manera diferenciada para compras y ventas, permitiendo suspender una u otra de forma independiente.

5.2. Suspensión por instrumento

La cotización de un instrumento específico podrá ser suspendida cuando:

a) El activo subyacente presente situaciones que afecten materialmente su valoración o la capacidad de los titulares de ejercer sus derechos.

b) Existan indicios de fraude, manipulación de precios o irregularidades en relación con el instrumento.

c) Se encuentre pendiente información relevante que deba ser comunicada a los participantes antes de permitir nuevas transacciones.

d) La Comisión para el Mercado Financiero o cualquier autoridad competente así lo requiera.

5.3. Comunicación de suspensiones

Toda suspensión será comunicada a los participantes a través de los canales habilitados por la plataforma. La reanudación de operaciones se comunicará por los mismos medios.


Disposiciones generales

Vigencia y modificaciones

El presente reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el sitio web de Fraccional. Toda modificación o actualización será comunicada a la Comisión para el Mercado Financiero a más tardar el día en que entre en vigor, conforme a lo dispuesto en la NCG 502.

Normativa aplicable

El presente reglamento se rige por las disposiciones de la Ley N° 21.521 (Ley Fintec), la Norma de Carácter General N° 502 de la CMF, y demás normativa aplicable.